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Real Decreto de 22 de agosto de 1885 por el que se publica el Código de Comercio.

Art. 702.(702)

No habiendo pacto en contrario, se supondrá comprendida en el precio del pasaje la manutención de los pasajeros durante el viaje; pero si fuese de cuenta de éstos, el capitán tendrá obligación, en caso de necesidad, de suministrarles los víveres precisos para su sustento por un precio razonable.

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Art. 702. - C.COMERCIO 85 | ALMA