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Real Decreto de 22 de agosto de 1885 por el que se publica el Código de Comercio.

Art. 699.(699)

Rescindido el contrato antes o después de emprendido el viaje, el capitán tendrá derecho a reclamar lo que hubiere suministrado a los pasajeros.

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Art. 699. - C.COMERCIO 85 | ALMA