Real Decreto de 22 de agosto de 1885 por el que se publica el Código de Comercio.
Art. 685.(685)
En los fletamentos a carga general, cualquiera de los cargadores podrá descargar las mercaderías antes de emprender su viaje, pagando medio flete, el gasto de estibar y reestibar, y cualquier otro perjuicio que por esta causa se origine a los demás cargadores.
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