ALMA

Real Decreto de 22 de agosto de 1885 por el que se publica el Código de Comercio.

Art. 670.(670)

Si, recibida por el fletante una parte de carga, no encontrare la que falte para formar al menos las tres quintas partes de las que puede portear el buque al precio que hubiere fijado, podrá sustituir para el transporte otro buque visitado y declarado a propósito para el mismo viaje, siendo de su cuenta los gastos de transbordo y el aumento, si lo hubiere, en el precio de flete. Si no fuere posible esta sustitución, emprenderá el viaje en el plazo convenido, y no habiéndolo, a los quince días de haber comenzado la carga, si no se ha estipulado otra cosa. Si el dueño de la parte embarcada le procurase carga a los mismos precios y con iguales o proporcionadas condiciones a las que aceptó en la recibida, no podrá el fletante o capitán negarse a aceptar el resto del cargamento; y si lo resistiese, tendrá derecho el cargador a exigir que se haga a la mar el buque con la carga que tuviera a bordo.

¿Te estás preparando una oposición?

En ALMA tienes este artículo y toda la normativa de tu convocatoria conectada directamente a las preguntas oficiales históricas. Filtra por los artículos que más caen, haz simulacros personalizados y estudia con estrategia real.

Art. 670. - C.COMERCIO 85 | ALMA