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Real Decreto de 22 de agosto de 1885 por el que se publica el Código de Comercio.

Art. 653.(653)

Si se recibiere el cargamento sin haber firmado la póliza, el contrato se entenderá celebrado con arreglo a lo que resulte del conocimiento, único título, en orden a la carga, para fijar los derechos y obligaciones del naviero, del capitán y del fletador.

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Art. 653. - C.COMERCIO 85 | ALMA