Real Decreto de 22 de agosto de 1885 por el que se publica el Código de Comercio.
Art. 642.(642)
Navegando la tripulación a la parte, no tendrá derecho, por causa de revocación, demora o mayor extensión de viaje, más que a la parte proporcional que le corresponda en la indemnización que hagan al fondo común del buque las personas responsables de aquellas ocurrencias.
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