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Real Decreto de 22 de agosto de 1885 por el que se publica el Código de Comercio.

Art. 639.(639)

Si la revocación del viaje procediere de justa causa independiente de la voluntad del naviero y cargadores y el buque no hubiere salido del puerto, los individuos de la tripulación no tendrán otro derecho que el de cobrar los salarios devengados hasta el día en que se hizo la revocación.

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Art. 639. - C.COMERCIO 85 | ALMA