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Real Decreto de 22 de agosto de 1885 por el que se publica el Código de Comercio.

Art. 623.(623)

Si se viere atacado por algún corsario, y, después de haber procurado evitar el encuentro y de haber resistido la entrega de los efectos del buque o su cargamento, le fueren tomados violentamente, o se viere en la necesidad de entregarlos, formalizará de ello asiento en su libro de cargamento y justificará el hecho ante la autoridad competente en el primer puerto donde arribe. Justificada la fuerza mayor, quedará exento de responsabilidad.

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Art. 623. - C.COMERCIO 85 | ALMA