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Real Decreto de 22 de agosto de 1885 por el que se publica el Código de Comercio.

Art. 619.(619)

El capitán responderá del cargamento desde que se hiciere entrega de él en el muelle o al costado a flote en el puerto en donde se cargue, hasta que lo entregue en la orilla o en el muelle del puerto de la descarga, a no haberse pactado expresamente otra cosa.

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Art. 619. - C.COMERCIO 85 | ALMA