ALMA

Real Decreto de 22 de agosto de 1885 por el que se publica el Código de Comercio.

Art. 611.(611)

Para atender a las obligaciones mencionadas en el artículo anterior, el capitán, cuando no tuviere fondos ni esperase recibirlos del naviero, se los procurará según el orden sucesivo que se expresa: 1.º Pidiéndolos a los consignatarios del buque o corresponsales del naviero. 2.º Acudiendo a los consignatarios de la carga o a los interesados en ella. 3.º Librando sobre el naviero. 4.º Tomando la cantidad precisa por medio de préstamo a la gruesa. 5.º Vendiendo la cantidad de carga que bastare para cubrir la suma absolutamente indispensable para reparar el buque y habilitarlo para seguir su viaje. En estos dos últimos casos habrá de acudir a la autoridad judicial del puerto, siendo en España, y al Cónsul español, hallándose en el extranjero; y en donde no le hubiere, a la autoridad local, procediendo con arreglo a lo dispuesto en el artículo 583 y a lo establecido en la Ley de Enjuiciamiento Civil.

¿Te estás preparando una oposición?

En ALMA tienes este artículo y toda la normativa de tu convocatoria conectada directamente a las preguntas oficiales históricas. Filtra por los artículos que más caen, haz simulacros personalizados y estudia con estrategia real.

Art. 611. - C.COMERCIO 85 | ALMA