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Real Decreto de 22 de agosto de 1885 por el que se publica el Código de Comercio.

Art. 601.(601)

Si hubiere beneficios, los copropietarios podrán reclamar del naviero gestor el importe correspondiente a su participación por acción ejecutiva, sin otro requisito que el reconocimiento de las firmas del acta de aprobación de la cuenta.

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Art. 601. - C.COMERCIO 85 | ALMA