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Real Decreto de 22 de agosto de 1885 por el que se publica el Código de Comercio.

Art. 568.(568)

Las condiciones esenciales de las cartas-órdenes de crédito serán: 1.ª Expedirse en favor de persona determinada, y no a la orden. 2.ª Contraerse a una cantidad fija y específica, o a una o más cantidades indeterminadas, pero todas comprendidas en un máximum cuyo límite se ha de señalar precisamente. Las que no tengan alguna de estas últimas circunstancias serán consideradas como simples cartas de recomendación.

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Art. 568. - C.COMERCIO 85 | ALMA