Real Decreto de 22 de agosto de 1885 por el que se publica el Código de Comercio.
Art. 566.(566)
Las disposiciones que preceden no serán aplicables a los billetes del Banco de España, ni a los de la misma clase emitidos por establecimientos sujetos a igual régimen, ni a los títulos al portador emitidos por el Estado, que se rijan por Leyes, Decretos o Reglamentos especiales.
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