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Real Decreto de 22 de agosto de 1885 por el que se publica el Código de Comercio.

Art. 549.(549)

En la denuncia que al Juez o Tribunal haga el propietario desposeído, deberá indicar el nombre, la naturaleza, el valor nominal, el número, si lo tuviere, y la serie de los títulos; y además, si fuere posible, la época y el lugar en que vino a ser propietario, y el modo de su adquisición; la época y el lugar en que recibió los últimos intereses o dividendos, y las circunstancias que acompañaron a la desposesión. El desposeído, al hacer la denuncia, señalará, dentro del distrito en que ejerza jurisdicción el Juez o Tribunal competente, el domicilio en que habrán de hacérsele saber todas las notificaciones.

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