ALMA

Real Decreto de 22 de agosto de 1885 por el que se publica el Código de Comercio.

Art. 544.(544)

Todos los efectos a la orden, de que trata el título anterior, podrán emitirse al portador y llevarán, como aquéllos, aparejada ejecución desde el día de su vencimiento, sin más requisito que el reconocimiento de la firma del responsable a su pago. El día del vencimiento se contará según las reglas establecidas para los efectos expedidos a la orden, y contra la acción ejecutiva no se admitirán más excepciones que las indicadas en el artículo 523.

¿Te estás preparando una oposición?

En ALMA tienes este artículo y toda la normativa de tu convocatoria conectada directamente a las preguntas oficiales históricas. Filtra por los artículos que más caen, haz simulacros personalizados y estudia con estrategia real.

Art. 544. - C.COMERCIO 85 | ALMA