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Real Decreto de 22 de agosto de 1885 por el que se publica el Código de Comercio.

Art. 5.(5)

Los menores de dieciocho años podrán continuar, por medio de sus guardadores, el comercio que hubieran ejercido sus padres o sus causantes. Si los guardadores carecieren de capacidad para comerciar, o tuvieran alguna incompatibilidad, estarán obligados a nombrar uno o más factores que reúnan las condiciones legales, quienes les suplirán en el ejercicio del comercio.

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Art. 5. - C.COMERCIO 85 | ALMA