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Real Decreto de 22 de agosto de 1885 por el que se publica el Código de Comercio.

Art. 439.(439)

Será reputado mercantil todo afianzamiento que tuviere por objeto asegurar el cumplimiento de un contrato mercantil, aun cuando el fiador no sea comerciante.

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Art. 439. - C.COMERCIO 85 | ALMA