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Real Decreto de 22 de agosto de 1885 por el que se publica el Código de Comercio.

Art. 37.(37)

1. Las cuentas anuales deberán ser firmadas por las siguientes personas, que responderán de su veracidad: 1.º Por el propio empresario, si se trata de persona física. 2.º Por todos los socios ilimitadamente responsables por las deudas sociales. 3.º Por todos los administradores de las sociedades. 2. En los supuestos a que se refieren los números 2.º y 3.º del apartado anterior, si faltara la firma de alguna de las personas en ellos indicadas, se señalará en los documentos en que falte, con expresa mención de la causa. 3. En la antefirma se expresará la fecha en que las cuentas se hubieran formulado.

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