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Real Decreto de 22 de agosto de 1885 por el que se publica el Código de Comercio.

Art. 342.(342)

El comprador que no haya hecho reclamación alguna fundada en los vicios internos de la cosa vendida, dentro de los treinta días siguientes a su entrega, perderá toda acción y derecho a repetir por esta causa contra el vendedor.

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Art. 342. - C.COMERCIO 85 | ALMA