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Real Decreto de 22 de agosto de 1885 por el que se publica el Código de Comercio.

Art. 311.(311)

Se reputará mercantil el préstamo concurriendo las circunstancias siguientes: 1.ª Si alguno de los contratantes fuere comerciante. 2.ª Si las cosas prestadas se destinaren a actos de comercio.

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Art. 311. - C.COMERCIO 85 | ALMA