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Real Decreto de 22 de agosto de 1885 por el que se publica el Código de Comercio.

Art. 309.(309)

Siempre que con asentimiento del depositante dispusiere el depositario de las cosas que fueren objeto de depósito, ya para sí o sus negocios, ya para operaciones que aquél le encomendare, cesarán los derechos y obligaciones propios del depositante y depositario y se observarán las reglas y disposiciones aplicables al préstamo mercantil, a la comisión o al contrato que en sustitución del depósito hubieren celebrado.

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Art. 309. - C.COMERCIO 85 | ALMA