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Real Decreto de 22 de agosto de 1885 por el que se publica el Código de Comercio.

Art. 285.(285)

Contratando los factores en los términos que previene el artículo precedente, recaerán sobre los comitentes todas las obligaciones que contrajeren. Cualquiera reclamación para compelerlos a su cumplimiento se hará efectiva en los bienes del principal, establecimiento o empresa, y no en los del factor, a menos que estén confundidos con aquéllos.

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Art. 285. - C.COMERCIO 85 | ALMA