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Real Decreto de 22 de agosto de 1885 por el que se publica el Código de Comercio.

Art. 281.(281)

El comerciante podrá constituir apoderados o mandatarios generales o singulares para que hagan el tráfico en su nombre y por su cuenta en todo o en parte, o para que le auxilien en él.

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Art. 281. - C.COMERCIO 85 | ALMA