Real Decreto de 22 de agosto de 1885 por el que se publica el Código de Comercio.
Art. 273.(273)
Será responsable de los perjuicios que ocasionen su omisión o demora, el comisionista que no verificare la cobranza de los créditos de su comitente en las épocas en que fueron exigibles, a no ser que acredite que usó oportunamente de los medios legales para conseguir el pago.
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