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Real Decreto de 22 de agosto de 1885 por el que se publica el Código de Comercio.

Art. 268.(268)

Los comisionistas no pueden tener efectos de una misma especie pertenecientes a distintos dueños, bajo una misma marca, sin distinguirlos por una contramarca que evite confusión y designe la propiedad respectiva de cada comitente.

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Art. 268. - C.COMERCIO 85 | ALMA