Real Decreto de 22 de agosto de 1885 por el que se publica el Código de Comercio.
Art. 256.(256)
En ningún caso podrá el comisionista proceder contra disposición expresa del comitente, quedando responsable de todos los daños y perjuicios que por hacerlo le ocasionare.
Igual responsabilidad pesará sobre el comisionista en los casos de malicia o de abandono.
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