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Real Decreto de 22 de agosto de 1885 por el que se publica el Código de Comercio.

Art. 253.(253)

Celebrado un contrato por el comisionista con las formalidades de derecho, el comitente deberá aceptar todas las consecuencias de la comisión, salvo el derecho de repetir contra el comisionista por faltas u omisiones cometidas al cumplirla.

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Art. 253. - C.COMERCIO 85 | ALMA