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Real Decreto de 22 de agosto de 1885 por el que se publica el Código de Comercio.

Art. 251.(251)

Pactada la anticipación de fondos para el desempeño de la comisión, el comisionista estará obligado a suplirlos, excepto en el caso de suspensión de pagos o quiebra del comitente.

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Art. 251. - C.COMERCIO 85 | ALMA