Real Decreto de 22 de agosto de 1885 por el que se publica el Código de Comercio.
Art. 249.(249)
Se entenderá aceptada la comisión siempre que el comisionista ejecute alguna gestión, en el desempeño del encargo que le hizo el comitente, que no se limite a la determinada en el párrafo segundo del artículo anterior.
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