Real Decreto de 22 de agosto de 1885 por el que se publica el Código de Comercio.
Art. 242.(242)
Los que contraten con el comerciante que lleve el nombre de la negociación, sólo tendrán acción contra él, y no contra los demás interesados, quienes tampoco la tendrán contra el tercero que contrató con el gestor, a no ser que éste les haga cesión formal de sus derechos.
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