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Real Decreto de 22 de agosto de 1885 por el que se publica el Código de Comercio.

Art. 230.(230)

Bajo pena de destitución, deberán los liquidadores: 1.º Formar y comunicar a los socios, dentro del término de veinte días, el inventario del haber social, con el balance de las cuentas de la sociedad en liquidación, según los libros de su contabilidad. 2.º Comunicar igualmente a los socios todos los meses el estado de la liquidación.

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Art. 230. - C.COMERCIO 85 | ALMA