Real Decreto de 22 de agosto de 1885 por el que se publica el Código de Comercio.
Art. 223.(223)
Las compañías mercantiles no se entenderán prorrogadas por la voluntad tácita o presunta de los socios después que se hubiere cumplido el término por el cual fueron constituidas, y, si los socios quieren continuar en compañía, celebrarán un nuevo contrato, sujeto a todas las formalidades prescritas para su establecimiento, según se previene en el artículo 119.
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