Real Decreto de 22 de agosto de 1885 por el que se publica el Código de Comercio.
Art. 209.(209)
Los bancos de crédito territorial podrán hacer también préstamos con hipoteca, reembolsables en un período menor de cinco años.
Estos préstamos a corto término serán sin amortización y no autorizarán la emisión de obligaciones o cédulas hipotecarias, debiendo hacerse con los capitales procedentes de la realización del fondo social y de sus beneficios.
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