Real Decreto de 22 de agosto de 1885 por el que se publica el Código de Comercio.
Artículo 2º.(2)
Un ejemplar de la edición oficial, firmado por Mí y refrendado por el Ministro de Gracia y Justicia, se conservará en el Archivo del Ministerio y servirá de original para todos los efectos legales.
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