Real Decreto de 22 de agosto de 1885 por el que se publica el Código de Comercio.
Art. 197.(197)
Las ventas a que se refiere el artículo anterior se harán en el depósito de la compañía, sin necesidad de decreto judicial, en subasta pública anunciada previamente, y con intervención de Corredor colegiado, donde lo hubiere, y, en su defecto, de Notario.
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