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Real Decreto de 22 de agosto de 1885 por el que se publica el Código de Comercio.

Art. 191.(191)

Las compañías de ferrocarriles y demás obras públicas podrán dar a los fondos que dejen sobrantes la construcción, explotación y pago de créditos a sus respectivos vencimientos, el empleo que juzguen conveniente, a tenor de sus estatutos. La colocación de dichos sobrantes se hará combinando los plazos de manera que no queden en ningún caso desatendidas la construcción, conservación, explotación y pago de los créditos, bajo la responsabilidad de los administradores.

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Art. 191. - C.COMERCIO 85 | ALMA