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Real Decreto de 22 de agosto de 1885 por el que se publica el Código de Comercio.

Art. 189.(189)

Para las transferencias y fusión de compañías a que se refiere el artículo anterior no será necesaria autorización alguna del Gobierno, aun cuando la obra hubiere sido declarada de utilidad pública para los efectos de la expropiación, a no ser que la empresa gozare de subvención directa del Estado, o hubiese sido concedida por una Ley u otra disposición gubernativa.

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Art. 189. - C.COMERCIO 85 | ALMA