Real Decreto de 22 de agosto de 1885 por el que se publica el Código de Comercio.
Art. 185.(185)
El capital social de las compañías, unido a la subvención, si la hubiere, representará por lo menos la mitad del importe del presupuesto total de la obra.
Las compañías no podrán constituirse mientras no tuvieren suscrito todo el capital social y realizado el 25 por 100 del mismo.
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