Real Decreto de 22 de agosto de 1885 por el que se publica el Código de Comercio.
Art. 179.(179)
Los bancos podrán emitir billetes al portador, pero su admisión en las transacciones no será forzosa. Esta libertad de emitir billetes al portador continuará, sin embargo, en suspenso mientras subsista el privilegio de que actualmente disfruta por Leyes especiales el Banco Nacional de España.
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