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Real Decreto de 22 de agosto de 1885 por el que se publica el Código de Comercio.

Art. 125.(125)

La escritura social de la compañía colectiva deberá expresar: El nombre, apellidos y domicilio de los socios. La razón social. El nombre y apellidos de los socios a quienes se encomiende la gestión de la compañía y el uso de la firma social. El capital que cada socio aporte en dinero efectivo, créditos o efectos, con expresión del valor que se dé a éstos o de las bases sobre que haya de hacerse el avalúo. La duración de la compañía. Las cantidades que, en su caso, se asignen a cada socio gestor anualmente para sus gastos particulares. Se podrán también consignar en la escritura todos los demás pactos lícitos y condiciones especiales que los socios quieran establecer.

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Art. 125. - C.COMERCIO 85 | ALMA