Real Decreto de 22 de agosto de 1885 por el que se publica el Código de Comercio.
Art. 118.(118)
Serán igualmente válidos y eficaces los contratos entre las compañías mercantiles y cualesquiera personas capaces de obligarse, siempre que fueren lícitos y honestos y aparecieren cumplidos los requisitos que expresa el artículo siguiente.
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