Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Artículo 885.(885)
Podrá, igualmente, inadmitirse el recurso:
1.º Cuando carezca manifiestamente de fundamento.
2.º Cuando el Tribunal Supremo hubiese ya desestimado en el fondo otros recursos sustancialmente iguales.
La inadmisión de recurso podrá afectar a todos los motivos aducidos o referirse solamente a algunos de ellos.
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