Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Artículo 831.(831)
La petición de extradición se hará en forma de suplicatorio dirigido al Ministro de Gracia y Justicia.
Se exceptúa el caso en que por el Tratado vigente con la nación en cuyo territorio se hallare el procesado pueda pedir directamente la extradición el Juez o Tribunal que conozca de la causa.
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