Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Artículo 805.(805)
Si la querella fuere por injuria o calumnia vertidas en juicio, será necesario acreditar, además, la autorización del Juez o Tribunal ante quien hubiesen sido inferidas.
Esta autorización no se estimará prueba bastante de la imputación.
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