Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Artículo 803 ter f(803)
Será competente para el conocimiento del procedimiento de decomiso autónomo:
a) el juez o tribunal que hubiera dictado la sentencia firme,
b) el juez o tribunal que estuviera conociendo de la causa penal suspendida, o
c) el juez o tribunal competente para el enjuiciamiento de la misma cuando ésta no se hubiera iniciado, en las circunstancias previstas en el artículo 803 ter e.
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