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Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Artículo 69.(69)

Los autos en que se declare haber o no lugar a la recusación serán siempre fundados. Contra el auto que dictaren las Audiencias sólo procederá el recurso de casación. Contra el que dictare el Tribunal Supremo no habrá recurso alguno.

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Artículo 69. - LECRIM | ALMA