Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Artículo 674.(674)
En el día siguiente al de la vista, el Tribunal dictará auto resolviendo sobre las cuestiones propuestas.
Si una de ellas fuere la de declinatoria de jurisdicción, el Tribunal la resolverá antes que las demás.
Cuando la estime procedente, mandará remitir los autos al Tribunal o Juez que considere competente, y se abstendrá de resolver sobre las demás.
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