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Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Artículo 650.(650)

El escrito de calificación se limitará a determinar en conclusiones precisas y numeradas: 1.º Los hechos punibles que resulten del sumario. 2.º La calificación legal de los mismos hechos, determinando el delito que constituyan. 3.º La participación que en ellos hubieren tenido el procesado o procesados, si fueren varios. 4.º Los hechos que resulten del sumario y que constituyan circunstancias atenuantes o agravantes del delito o eximentes de responsabilidad criminal. 5.º Las penas en que hayan incurrido el procesado o procesados, si fueren varios, por razón de su respectiva participación en el delito. El acusador privado, en su caso, y el Ministerio Fiscal cuando sostenga la acción civil, expresarán además: 1.º La cantidad en que aprecien los daños y perjuicios causados por el delito, o la cosa que haya de ser restituida. 2.º La persona o personas que aparezcan responsables de los daños y perjuicios o de la restitución de la cosa, y el hecho en virtud del cual hubieren contraído esta responsabilidad.

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Artículo 650. - LECRIM | ALMA