Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Artículo 637.(637)
Procederá el sobreseimiento libre:
1.º Cuando no existan indicios racionales de haberse perpetrado el hecho que hubiere dado motivo a la formación de la causa.
2.º Cuando el hecho no sea constitutivo de delito.
3.º Cuando aparezcan exentos de responsabilidad criminal los procesados como autores, cómplices o encubridores.
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