Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Artículo 631.(631)
Si se revocare dicho auto, se mandará devolver el proceso al Juez que lo hubiere remitido, expresando las diligencias que hayan de practicarse.
Se devolverán también las piezas de convicción que el Tribunal considere necesarias para la práctica de las nuevas diligencias.
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